I. Suspensión de entrada para residentes de la República Democrática del Congo y Uganda (por un período de 90 días)
A partir del 2 de junio de 2026, se suspenderá la expedición de visados para los residentes de la República Democrática del Congo y Uganda; asimismo, a las personas que ya se les haya expedido un visado se les suspenderá temporalmente la entrada durante este período.
No obstante, quedan excluidas de esta restricción (se permite su entrada) las siguientes cuatro categorías de personas:
1. Estudiantes de grado: Estudiantes que ya hayan obtenido el permiso de admisión escolar de Taiwán.
2. Asuntos diplomáticos u oficiales: Personal portador de pasaportes o visados diplomáticos u oficiales.
3. Familiares de ciudadanos taiwaneses: Cónyuges extranjeros e hijos menores de edad de ciudadanos de Taiwán.
4. Casos especiales humanitarios o de emergencia: Personas que requieran asistencia por emergencias o razones humanitarias (ej. asistir a un funeral familiar, visitar a familiares con enfermedades graves, etc.).
II. Normativas de cuarentena e inspección de entrada para personas con historial de viaje a las zonas afectadas
Los ciudadanos taiwaneses o viajeros que cumplan con los requisitos de entrada y que tengan un historial de viaje a los dos países mencionados anteriormente, deberán cumplir estrictamente con la gestión autónoma de la salud:
• Sujetos de aplicación: Ciudadanos taiwaneses, titulares de un certificado de residencia (ARC) válido de Taiwán y las cuatro categorías de personas exceptuadas de la suspensión de entrada mencionadas anteriormente, que hayan estado en la República Democrática del Congo o en Uganda dentro de los 21 días previos a su llegada.
• Medidas de inspección y cuarentena:
o Al llegar a Taiwán, es obligatorio presentarse de forma proactiva en la estación de cuarentena del aeropuerto para que el personal de cuarentena realice la evaluación de salud y el registro TOCC (Historial de viajes, Ocupación, Contactos y Conglomerados).
o Cooperar con el personal de cuarentena para la emisión del "Aviso de Gestión Autónoma de la Salud para Pasajeros Entrantes".
• Normas de la Gestión Autónoma de la Salud: Tras la entrada al país, se deberá realizar una gestión autónoma de la salud durante 21 días y seguir las normativas del aviso para reportar el estado de salud. Si durante este período se presenta algún síntoma sospechoso, comuníquese de inmediato con la línea directa de prevención de epidemias 1922 para recibir asistencia médica por parte de las unidades de salud. Queda estrictamente prohibido utilizar el transporte público por cuenta propia.
